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Ámbito legal (cont.)
Tribunal Supremo
URBANISMO
Nulidad de la disp. trans. del Acuerdo que aprueba definitivamente la
Revisión Parcial del PGOU de Madrid de 1985 y Modificación del Plan
General de Madrid de 1997.
Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de
06/09/2016. Rec. 1215/2015
Constituye el objeto del caso analizado, el recurso de casación interpuesto
contra la Sentencia del TSJ de Madrid desestimatoria de la demanda
frente el
Acuerdo que aprueba definitivamente la Revisión Parcial
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) de 1985
y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos
afectados por la ejecución de las Sentencias del TSJ de Madrid de
27/02/2003 y del TS de 03/07/2007 y de 28/09/2012.
Considera el TS que
la disp. trans. del referido Acuerdo
, en cuya virtud
se pretende dar eficacia retroactiva a las determinaciones de ordenación
recogidas en el propio Acuerdo:
“(…) tendrá carácter retroactivo a
fecha 20/04/1997, fecha de entrada en vigor del PGOUM 97 vigente,
extendiéndose sus efectos a todas las actuaciones urbanísticas realizadas
al amparo del mismo”
,
es contraria a Derecho
y trayendo a colación los
argumentos de su precedente Sentencia de 13/12/2013, señala que:
“es
claro que tanto las determinaciones estructurantes como la ordenación
pormenorizada incorporadas a esa revisión del planeamiento general sólo
podrán tener validez y eficacia hacia el futuro, sin que quepa atribuirles
(…) ningún efecto subsanador o de convalidación de actuaciones y
disposiciones anteriores que han sido declaradas nulas”
. En resumen,
afirma el Alto Tribunal, que lejos está el Acuerdo controvertido de adolecer
del carácter convalidatorio que le imputan los recursos; pero
esta misma
apreciación no puede extenderse a su disposición transitoria que
incorpora un elemento añadido
y que por ello, debe anular.
Por tanto, estima el TS el recurso de casación, y parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, declarando
nula la
disp. trans. del Acuerdo
impugnado. No obstante, la Sentencia contiene
el
Voto particular
en contrario de un magistrado de la Sala, al que se
adhiere otro magistrado de la misma.