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Ámbito legal (cont.)

Tribunal Supremo

URBANISMO

Nulidad de la disp. trans. del Acuerdo que aprueba definitivamente la

Revisión Parcial del PGOU de Madrid de 1985 y Modificación del Plan

General de Madrid de 1997.

Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de

06/09/2016. Rec. 1215/2015

Constituye el objeto del caso analizado, el recurso de casación interpuesto

contra la Sentencia del TSJ de Madrid desestimatoria de la demanda

frente el

Acuerdo que aprueba definitivamente la Revisión Parcial

del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) de 1985

y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos

afectados por la ejecución de las Sentencias del TSJ de Madrid de

27/02/2003 y del TS de 03/07/2007 y de 28/09/2012.

Considera el TS que

la disp. trans. del referido Acuerdo

, en cuya virtud

se pretende dar eficacia retroactiva a las determinaciones de ordenación

recogidas en el propio Acuerdo:

“(…) tendrá carácter retroactivo a

fecha 20/04/1997, fecha de entrada en vigor del PGOUM 97 vigente,

extendiéndose sus efectos a todas las actuaciones urbanísticas realizadas

al amparo del mismo”

,

es contraria a Derecho

y trayendo a colación los

argumentos de su precedente Sentencia de 13/12/2013, señala que:

“es

claro que tanto las determinaciones estructurantes como la ordenación

pormenorizada incorporadas a esa revisión del planeamiento general sólo

podrán tener validez y eficacia hacia el futuro, sin que quepa atribuirles

(…) ningún efecto subsanador o de convalidación de actuaciones y

disposiciones anteriores que han sido declaradas nulas”

. En resumen,

afirma el Alto Tribunal, que lejos está el Acuerdo controvertido de adolecer

del carácter convalidatorio que le imputan los recursos; pero

esta misma

apreciación no puede extenderse a su disposición transitoria que

incorpora un elemento añadido

y que por ello, debe anular.

Por tanto, estima el TS el recurso de casación, y parcialmente el recurso

contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, declarando

nula la

disp. trans. del Acuerdo

impugnado. No obstante, la Sentencia contiene

el

Voto particular

en contrario de un magistrado de la Sala, al que se

adhiere otro magistrado de la misma.