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Ámbito legal (cont.)
Juzgados
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Nulidad por error en el consentimiento del préstamo hipotecario multidivisa
suscrito por un licenciado en Derecho sin especiales conocimientos
financieros.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid N.º 39, de
02/06/2016. Rec. 1686/2015
El JPI de Madrid declara la nulidad parcial de una escritura de préstamo con
garantía hipotecaria en lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende
hecha al euro, y a su indexación al Libor, que se entiende hecha al Euribor.
En primer lugar, determina el órgano judicial que la hipoteca multidivisa es un
instrumento financiero derivado y complejo quedando, por tanto, la entidad
prestamista obligada a cumplir con lo dispuesto en la Ley del Mercado de
Valores. Resulta probado en este caso que la entidad financiera no facilitó
una información suficiente, veraz y precisa para que los prestatarios pudieran
entender el funcionamiento del producto y sus riesgos. Determina el Juzgado
que
el error no pudo ser salvado por la formación personal del prestatario
(licenciado en Derecho) ni por su experiencia financiera, completamente
insuficientes para entender la naturaleza y funcionamiento de los
préstamos en divisa extranjera, ni los riesgos asociados.
Además este error
es excusable porque está causado por la conducta de la entidad bancaria y tiene
la importancia suficiente como para invalidar el consentimiento, ya que
recae
sobre un elemento esencial del contrato,
no siendo imputable a la parte
actora ya que no pudo ser salvado por una diligencia media atendidas todas las
circunstancias expuestas.
En este caso concreto, la declaración de nulidad parcial determina la integración
del contrato, conservando las cláusulas del mismo en todo aquello que no se
vea afectado por la nulidad de las referencias a divisas y al Libor, y su sustitución,
respectivamente, por euros y Euribor.
Concursal
Tribunal Supremo
PROCEDIMIENTO CONCURSAL
Reclamación de créditos no incluidos en la lista de acreedores de una
quiebra, una vez concluida ésta por convenio que ha resultado cumplido.
Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 07/10/2016. Rec. 503/2014
Gira esta Sentencia en torno a la reclamación por una entidad cesionaria a otra
entidad quebrada del pago de los tres créditos que le fueron cedidos frente
a esta última. Su reconocimiento -aunque denegado en el procedimiento de
quiebra de la deudora- se produjo en la suspensión de pagos. La declaración de
quiebra se había producido al incumplirse el convenio, previamente aprobado
entre la entidad inicialmente suspensa en pagos -posteriormente declarada en
quiebra- y los acreedores reconocidos. Para justificar la reclamación la entidad
invoca el art. 904 CCom 1885, que se interpreta según el art. 134 LC, conforme al
cual el contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores, ordinarios y
subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del
concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
Respecto a uno de los créditos cedidos, la resolución judicial firme que denegó su
reconocimiento produce el efecto material de cosa juzgada e impide que pueda
volver a reclamarse una vez concluida la quiebra con el cumplimiento del convenio.
Los otros créditos cedidos no fueron objeto de enjuiciamiento judicial, pues no se
impugnó judicialmente el rechazo de su inclusión en la quiebra. Afirma el TS
que es
posible su reclamación una vez cumplido el convenio y concluida la quiebra.