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KNOWTax&Legal

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Ámbito legal (cont.)

Juzgados

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Nulidad por error en el consentimiento del préstamo hipotecario multidivisa

suscrito por un licenciado en Derecho sin especiales conocimientos

financieros.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid N.º 39, de

02/06/2016. Rec. 1686/2015

El JPI de Madrid declara la nulidad parcial de una escritura de préstamo con

garantía hipotecaria en lo relativo a su indexación a divisas, que se entiende

hecha al euro, y a su indexación al Libor, que se entiende hecha al Euribor.

En primer lugar, determina el órgano judicial que la hipoteca multidivisa es un

instrumento financiero derivado y complejo quedando, por tanto, la entidad

prestamista obligada a cumplir con lo dispuesto en la Ley del Mercado de

Valores. Resulta probado en este caso que la entidad financiera no facilitó

una información suficiente, veraz y precisa para que los prestatarios pudieran

entender el funcionamiento del producto y sus riesgos. Determina el Juzgado

que

el error no pudo ser salvado por la formación personal del prestatario

(licenciado en Derecho) ni por su experiencia financiera, completamente

insuficientes para entender la naturaleza y funcionamiento de los

préstamos en divisa extranjera, ni los riesgos asociados.

Además este error

es excusable porque está causado por la conducta de la entidad bancaria y tiene

la importancia suficiente como para invalidar el consentimiento, ya que

recae

sobre un elemento esencial del contrato,

no siendo imputable a la parte

actora ya que no pudo ser salvado por una diligencia media atendidas todas las

circunstancias expuestas.

En este caso concreto, la declaración de nulidad parcial determina la integración

del contrato, conservando las cláusulas del mismo en todo aquello que no se

vea afectado por la nulidad de las referencias a divisas y al Libor, y su sustitución,

respectivamente, por euros y Euribor.

Concursal

Tribunal Supremo

PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Reclamación de créditos no incluidos en la lista de acreedores de una

quiebra, una vez concluida ésta por convenio que ha resultado cumplido.

Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 07/10/2016. Rec. 503/2014

Gira esta Sentencia en torno a la reclamación por una entidad cesionaria a otra

entidad quebrada del pago de los tres créditos que le fueron cedidos frente

a esta última. Su reconocimiento -aunque denegado en el procedimiento de

quiebra de la deudora- se produjo en la suspensión de pagos. La declaración de

quiebra se había producido al incumplirse el convenio, previamente aprobado

entre la entidad inicialmente suspensa en pagos -posteriormente declarada en

quiebra- y los acreedores reconocidos. Para justificar la reclamación la entidad

invoca el art. 904 CCom 1885, que se interpreta según el art. 134 LC, conforme al

cual el contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores, ordinarios y

subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración del

concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Respecto a uno de los créditos cedidos, la resolución judicial firme que denegó su

reconocimiento produce el efecto material de cosa juzgada e impide que pueda

volver a reclamarse una vez concluida la quiebra con el cumplimiento del convenio.

Los otros créditos cedidos no fueron objeto de enjuiciamiento judicial, pues no se

impugnó judicialmente el rechazo de su inclusión en la quiebra. Afirma el TS

que es

posible su reclamación una vez cumplido el convenio y concluida la quiebra.