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KNOWTax&Legal

Nº 49 – Octubre 2016

© KPMG 2016 Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG

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Ámbito fiscal (cont.)

Impuesto sobre el Valor

Añadido (IVA)

Grupo de IVA. Responsable de las infracciones tributarias.

Resolución del TEAC, de 15/07/2016. Rec. 5931/2013

Se interpone por parte de la entidad demandante (

sociedad X

cabecera de un Grupo

de IVA, en su modalidad agregada) reclamación económico-administrativa contra

el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador derivado de los siguientes

hechos constitutivos de infracción tributaria: falta de acreditación por parte de la

entidad (

sociedad Y,

entidad perteneciente al grupo de IVA) de la realidad de las

entregas de bienes o prestaciones de servicios documentadas en las facturas, y

utilizadas para la determinación de su base imponible individual.

La sociedad X recurre la citada reclamación alegando que existe una cuestión

prejudicial penal (imputación de dos trabajadores de la sociedad Y en relación con las

facturas objeto de regularización), que debe ser resuelta con anterioridad (primacía

sustancial del proceso penal y necesaria suspensión del procedimiento administrativo

- procedimiento sancionador) y vulneración del principio

non bis in ídem

respecto del

procedimiento sancionador administrativo, por apreciar ésta la existencia de identidad

en el proceso.

Desestima el Tribunal las alegaciones formuladas al señalar que: (i) no procede la

suspensión del procedimiento administrativo como pretende la sociedad X dado que

para que tal posibilidad se produzca se exige que las cuestiones objeto de ambos

litigios aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea razonablemente

imposible su separación; y (ii) no se ha acreditado la existencia de identidad de sujeto,

hecho y fundamento en el procedimiento penal y en el administrativo exigidos para

que pueda considerarse que se ha incurrido en la prohibición derivada del principio

non bis in ídem.

Sin embargo, y aun no habiendo sido alegado por la entidad reclamante,

entra el TEAC a analizar si se ha producido una

vulneración del principio de

responsabilidad personal que informa el Derecho sancionador

, cuestión tratada

en Resolución de 22 de octubre de 2015,

“lo que equivale a identificar al sujeto

infractor al que cabe exigir las consecuencias de las infracciones cometidas, así como

las correspondientes sanciones”.

La entidad dominante X es responsable de presentar las autoliquidaciones periódicas

agregadas del Grupo, procediendo al pago de deuda, compensación o devolución

según proceda, siendo dichas autoliquidaciones agregadas el resultado de las

autoliquidaciones individuales de las entidades que integran el Grupo y estando

dichas entidades obligadas a presentar de forma individual, igualmente, las citadas

autoliquidaciones.

Por lo tanto,

se opone al principio de responsabilidad personal, que rige todo

Derecho sancionador

(“la sanción, no puede ser exigida más que a quienes con

su comportamiento han causado la lesión constitutiva de la infracción”)

el acuerdo

de resolución del procedimiento sancionador, por considerar sujeto infractor

a la sociedad X en su calidad de sociedad dominante, cuando ésta no ha sido

la causante de la lesión

(la sociedad X únicamente presenta el resultado agregado

facilitado por sus entidades dependientes).

La DGT señala que en el Grupo de IVA no podrá ser considerado como

sujeto infractor la entidad dominante del mismo, cuando la causante

de la lesión hubiera sido la entidad dependiente.