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KNOWTax&Legal
Nº 49 – Octubre 2016
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Ámbito fiscal (cont.)
Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA)
Grupo de IVA. Responsable de las infracciones tributarias.
Resolución del TEAC, de 15/07/2016. Rec. 5931/2013
Se interpone por parte de la entidad demandante (
sociedad X
cabecera de un Grupo
de IVA, en su modalidad agregada) reclamación económico-administrativa contra
el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador derivado de los siguientes
hechos constitutivos de infracción tributaria: falta de acreditación por parte de la
entidad (
sociedad Y,
entidad perteneciente al grupo de IVA) de la realidad de las
entregas de bienes o prestaciones de servicios documentadas en las facturas, y
utilizadas para la determinación de su base imponible individual.
La sociedad X recurre la citada reclamación alegando que existe una cuestión
prejudicial penal (imputación de dos trabajadores de la sociedad Y en relación con las
facturas objeto de regularización), que debe ser resuelta con anterioridad (primacía
sustancial del proceso penal y necesaria suspensión del procedimiento administrativo
- procedimiento sancionador) y vulneración del principio
non bis in ídem
respecto del
procedimiento sancionador administrativo, por apreciar ésta la existencia de identidad
en el proceso.
Desestima el Tribunal las alegaciones formuladas al señalar que: (i) no procede la
suspensión del procedimiento administrativo como pretende la sociedad X dado que
para que tal posibilidad se produzca se exige que las cuestiones objeto de ambos
litigios aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea razonablemente
imposible su separación; y (ii) no se ha acreditado la existencia de identidad de sujeto,
hecho y fundamento en el procedimiento penal y en el administrativo exigidos para
que pueda considerarse que se ha incurrido en la prohibición derivada del principio
non bis in ídem.
Sin embargo, y aun no habiendo sido alegado por la entidad reclamante,
entra el TEAC a analizar si se ha producido una
vulneración del principio de
responsabilidad personal que informa el Derecho sancionador
, cuestión tratada
en Resolución de 22 de octubre de 2015,
“lo que equivale a identificar al sujeto
infractor al que cabe exigir las consecuencias de las infracciones cometidas, así como
las correspondientes sanciones”.
La entidad dominante X es responsable de presentar las autoliquidaciones periódicas
agregadas del Grupo, procediendo al pago de deuda, compensación o devolución
según proceda, siendo dichas autoliquidaciones agregadas el resultado de las
autoliquidaciones individuales de las entidades que integran el Grupo y estando
dichas entidades obligadas a presentar de forma individual, igualmente, las citadas
autoliquidaciones.
Por lo tanto,
se opone al principio de responsabilidad personal, que rige todo
Derecho sancionador
(“la sanción, no puede ser exigida más que a quienes con
su comportamiento han causado la lesión constitutiva de la infracción”)
el acuerdo
de resolución del procedimiento sancionador, por considerar sujeto infractor
a la sociedad X en su calidad de sociedad dominante, cuando ésta no ha sido
la causante de la lesión
(la sociedad X únicamente presenta el resultado agregado
facilitado por sus entidades dependientes).
La DGT señala que en el Grupo de IVA no podrá ser considerado como
sujeto infractor la entidad dominante del mismo, cuando la causante
de la lesión hubiera sido la entidad dependiente.